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Miercoles, 04/05/11
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La Comisión Europea reitera que la libre elección de taller no puede ser coartada si el usuario paga la factura

Ni pólizas de seguro, ni garantías ampliadas a nombre de terceros distintos al fabricante y/o su red: el factor fundamental es la responsabilidad financiera, basado en el principio general de “Quien paga manda”.

La Comisión Europea reitera que la libre elección de taller no puede ser coartada si el usuario paga la factura

Como respuesta a una serie de consultas basadas en casos reales y planteadas por CONEPA, a petición de sus asociaciones miembro, la Dirección General IV de la Competencia de la Unión Europea se muestra concluyente una vez más en lo relativo a la libre elección de taller por parte del usuario cuando es éste el que hace frente al pago de la factura. Reparar o mantener el vehículo fuera de las redes marquistas en tales casos nunca puede ser causa de pérdida de la garantía del vehículo, por mucho que el concepto de garantía se describa con otros términos como pólizas de seguro ampliado o contratos entre usuarios y terceros distintos al fabricante y/o su red (en lugar de directamente con constructores de vehículos de vehículos).

Así lo indica Maria Rehbinder, Jefe de Sección del departamento responsable del sector de la automoción en la DG de la Competencia, que lidera Joaquín Almunia, en carta dirigida a Ramón Marcos, presidente de CONEPA, Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción.

Rehbinder se basa siempre en el razonamiento recogido en el artículo 69 de las Directrices Suplementarias del Reglamento 461/2010 para indicar que, cuando un fabricante declara que se debe acudir a un taller autorizado para el mantenimiento del vehículo, "tal cláusula, independientemente de que se recoja en una garantía, un contrato de venta o un manual de mantenimiento, podría impedir el acceso de los competidores al mercado", lo que significaría que los acuerdos entre los reparadores autorizados y los fabricantes de automóviles no podrían beneficiarse del reglamento de exención 461/2010, regulador de la posventa europea.

Para la misma fuente, no existe diferencia a estos efectos entre que el contrato de garantía ampliada se realice entre el propietario del vehículo y un fabricante de coches o su asociación de concesionarios autorizados, dado que el acuerdo en cuestión "parece tener lugar en el contexto de la red de acuerdos entre el fabricante del vehículo y su red, y tiene el efecto de beneficiar a los miembros de la red y de excluir a los reparadores independientes".

En el caso de las pólizas de seguros de garantía mecánica, para la DG Competencia depende del redactado del documento en cuestión y de quien soporta la responsabilidad financiera en caso de avería del vehículo. Sin embargo, Rehbinder añade que, en su opinión, tales prácticas podrían obstaculizar el acceso al mercado de los reparadores independientes en relación a los trabajos de reparación no cubiertos con la póliza, lo que indica que "una vez más, el razonamiento del punto 69 de las directrices es de aplicación".

CONEPA presentará un informe completo en la próxima reunión de Junta Directiva y someterá a consideración las actuaciones a realizar para garantizar el cumplimiento de la normativa europea.

 

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