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Lunes, 09/01/12
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¿Cuánto tiempo debe tardar un vendedor en reparar un vehículo en garantía?: GANVAM responde en un libro

Ganvam inicia el año respondiendo a las dudas de los talleres con un libro 'Las preguntas fundamentales del sector automoción y las soluciones de Ganvam' consensuado con el INC

¿Cuánto tiempo debe tardar un vendedor en reparar un vehículo en garantía?: GANVAM responde en un libro

La normativa de talleres señala que el plazo de entrega de un vehículo reparado 'debe guardar una adecuada relación con la entidad de la avería y/o las operaciones a realizar'. En este sentido, es posible que la entrega del vehículo se retrase si el taller tiene que solicitar al fabricante piezas que necesita para su reparación.

Pero, ¿cuánto tiempo puede retrasarse la reparación debido a esta circunstancia? La Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM) da respuesta este mes a través de su libro Las preguntas fundamentales del sector automoción y las soluciones de Ganvam a las dudas más frecuentes con que deben enfrentarse diariamente los talleres de reparación.

Según Ganvam, que ha consensuado el dato con el Instituto Nacional de Consumo (INC) y con las comunidades autónomas españolas, en reparaciones en garantía el plazo no puede ser superior a veinte días, descontando el tiempo que el taller estuviera a la espera de las piezas de reparación procedentes de la marca, que deberá acreditar documentalmente en caso de controversia. Asimismo, los representantes oficiales de las marcas están obligados a facilitar los repuestos siempre que tengan existencias de los mismos. En cualquier caso, éste plazo no será superior a quince días para las piezas correspondientes a vehículos nacionales, extendiéndose hasta un mes desde la fecha de solicitud, para las marcas de importación.

Por tanto, es importante que el taller pueda justificar ante el cliente que se ha solicitado la pieza al fabricante y la fecha en la que se ha realizado, puesto que de extenderse la reparación más allá de lo que la ley entiende como "plazo razonable", éste estará en su derecho de pedir la resolución del contrato, reclamando una posible indemnización de daños y perjuicios por privación del uso del vehículo desde la producción de la avería, o demandar por incumplimiento contractual referida a la efectividad de la garantía prestada por el garante.

 

 

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