Constructores
Lunes, 18/07/11
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El proyecto de Ley de Distribución, suscita controversias entre patronales

En ANFAC, preocupados, en FACONAUTO, confiados

El proyecto de Ley de Distribución, suscita controversias entre patronales

No se ve de igual forma el proyecto que se encuentra actualmente en el Congreso de los diputados y pendiente de enmiendas de los grupos parlamentarios. Las dos asociaciones básicamente implicadas, ANFAC y FACONAUTO muestran posturas encontradas:

La postura de ANFAC, Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones

En el caso de que prosperen algunas de las enmiendas que se están barajando, la asociación de fabricantes considera que se podría volver a la situación que se planteó inicialmente en este asunto.

Hay que recordar que los principales grupos políticos alcanzaron un acuerdo por unanimidad para corregir la situación, dejando sin efecto la Enmienda introducida en la Ley de Economía Sostenible.

Sería una norma que sólo beneficia a los propietarios de los concesionarios, no a sus empleados y que supone un blindaje para los accionistas de las concesiones que ya están siendo castigados duramente por la crisis.

Hay varios aspectos que producirían perjuicios a un sector industrial que invierte grandes sumas en I+D+i en la producción del vehículo, en la imagen de marca y en la venta del producto.

También, se extraen consecuencias negativas para el mercado, el consumidor, la propia calidad del servicio de venta, pudiendo afectar negativamente a otros sectores económicos.

El Proyecto de Ley podría producir un alza en los precios de los vehículos. La nueva normativa sobre distribución de vehículos obligará a hacer elevadas provisiones por indemnizaciones. Los incrementos en las provisiones junto al aumento de los costes de comercialización perjudicarían al consumidor porque, lejos de bajar los precios, se podría producir un incremento de los mismos.

Aspectos que preocupan a los fabricantes:

‐ La posibilidad que establece el texto del traspaso del negocio por parte del concesionario sin autorización de la marca. Imponer por ley, al fabricante, la obligación de soportar una cesión de su contrato y, por lo tanto, el derecho a usar su marca por cualquier tercero, que podría ser incompetente o insolvente, resulta intervencionista y contrario a las normas actualmente vigentes en toda la UE.

‐ Indemnización. El Proyecto establece unos baremos que dan como resultado unas indemnizaciones muy superiores a las que se establecen en cualquier país europeo, como Francia o Alemania. En Europa, salvo en Bélgica, no existe ninguna ley de distribución.

Las indemnizaciones deben fijarlas los jueces, amparándose en la jurisprudencia existente, sin que deba existir un tope máximo o mínimo para establecerlas.

Además, la propia Comisión Nacional de Competencia en su Informe sobre el Anteproyecto de esta misma Ley, estableció textualmente: "En relación con la indemnización por clientela, habida cuenta del reconocimiento jurisprudencial consolidado, cabría valorar el NO REGULAR EXPRESAMENTE esta indemnización, pues la cuestión está resuelta por la mencionada jurisprudencia".

‐ La aplicación de la Ley a todos los contratos. La Ley que finalmente salga del Congreso de los Diputados no se debería aplicar a los contratos antiguos, ni a las renovaciones ni prórrogas de los que están en vigor actualmente, ya que crearía incertidumbre e inseguridad jurídica.

En el Informe de la Comisión Nacional de Competencia antes citado, reconoce que establecer el carácter retroactivo de una norma resulta inconsistente con el principio general de irretroactividad reconocido en el Código Civil.

Por último, hay que precisar que la Ley de Distribución final debe ser una norma de mínimos y con carácter horizontal. Ha de contemplar las condiciones básicas que deben reunir todos los contratos de distribución de cualquier sector de la actividad económica, permitiendo que los aspectos específicos de cada sector y que su tratamiento se adapte a las necesidades del mercado, preservando la libertad de las partes para pactar lo que consideren oportuno.

En definitiva, la futura Ley de Contratos de Distribución debe respetar la libertad de pacto para que los que concurran al mercado puedan decidir las condiciones que quieren aplicar y las relaciones que mantienen entre las partes.

FACONAUTO, ve mejoras

La Federación de Asociaciones de Concesionarios de la Automoción (FACONAUTO) tiene total confianza en el trabajo que están desarrollando los distintos Grupos Parlamentarios durante  la tramitación del Proyecto de Ley de Contratos de Distribución Comercial en el Congreso de los Diputados, ya que entiende que el proceso se está haciendo con transparencia e igualdad de oportunidades para todas las partes interesadas.

La patronal de los concesionarios recuerda que la Ley es una norma de mínimos y de carácter horizontal que afectará a todo el sector de la distribución en nuestro país, que supone el 27% del Producto Interior Bruto (PIB), y no sólo al de la automoción, que representa el 3% del PIB, y que debe servir para desterrar de los contratos el derecho del proveedor a determinar a su voluntad las condiciones económicas y jurídicas en las que las pymes y autónomos desarrollan su actividad.

FACONAUTO considera que la Ley de Contratos de Distribución impedirá que los proveedores decidan resolver los contratos de forma arbitraria sin justa causa, por lo que otorgará una seguridad jurídica y económica a  las pymes concesionarias que redundará precisamente en la estabilidad de la empresa y en el mantenimiento de los puestos de trabajo de sus profesionales y colaboradores (150.000 directos), que son los primeros activos de estas empresas.

En este sentido, la patronal recuerda que los concesionarios han perdido desde el año 2008 más de 35.000 puestos de trabajo, principalmente por el efecto que la crisis ha tenido sobre el consumo y porque los puntos de venta han estado asfixiados por los costes financieros derivados del stock de vehículos no solicitados e impuestos por los fabricantes, así como por las inversiones desmesuradas en estándares e instalaciones, igualmente impuestas.

La Ley de Contratos de Distribución no supone ningún blindaje a los accionistas de las concesiones, sino una regulación que permitirá que los distribuidores ejerzan su libertad empresarial en beneficio del mercado, los consumidores y la competencia. Los distribuidores no pueden recurrir a ERES y no reciben subvenciones de ninguna clase, sino que viven del mercado, por lo que, qué menos que la futura Ley les otorgue ciertas garantías de libertad y estabilidad y les proteja de los abusos que sufren por parte de los proveedores. No piden ni un solo euro al Estado, sólo libertad empresarial.

La mayor libertad empresarial que pretende la Ley redundará en una reducción de los precios de los vehículos, ya que si no se imponen a los concesionarios la compra de lotes y series de productos no pedidos por los clientes, dispondrán de mayor capacidad financiera y margen para competir, lo que redundará en que los clientes y usuarios se beneficien de una mayor competencia entre marcas y dentro de una misma marca.

Mejoras de la Ley

- Cesión del negocio: La Ley parte del principio de que para el traspaso del negocio es necesaria la autorización del proveedor y se limita a establecer dos supuestos en los que éste no puede negarse; cuando el adquirente pertenece a la misma red de distribución del proveedor o garantiza por escrito, como mínimo, los mismos recursos y medios que el cedente. No es, pues, intervencionista porque ya está previsto por las normas de competencia en vigor en la Unión Europea y en los propios contratos de distribución del sector.

- Indemnización por clientela: La Ley da un amplio margen de libertad al Juez para cuantificar la indemnización por clientela, con un tope máximo, que favorece siempre a quien decide resolver el contrato, normalmente el proveedor.  Sólo los proveedores que resuelvan sus contratos de forma arbitraria y sin justa causa tendrán que provisionar las indemnizaciones que correspondan, por lo que, si se suben los precios de los coches sería por otras razones.

- Aplicación de la Ley a todos los contratos: Los contratos de distribución son de larga duración, por lo que los objetivos de la Ley quedarían burlados si se aplicaran regímenes jurídicos distintos a una misma actividad comercial. Por ello, la retroactividad de las Leyes prevista en artículo 2.3 del Código Civil no es absoluta, si no que admite graduaciones cuando el problema social y económico objeto de regulación lo exige o el legislador opta por ello. De hecho existen importante precedentes en la legislación comercial, como la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia, la Ley 7/1996 de Ordenación de Comercio Minorista y la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad, que establecen la adaptación de los contratos anteriores a sus disposiciones en un plazo razonable.

 

 

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